Consejos para las mujeres que quieren divorciarse en Florida:

  1. Las mujeres pueden ser obligadas a pagar la pensión alimenticia. La pensión alimenticia en Florida se basa en la necesidad y la capacidad de pago. Si usted es el cónyuge que gana más, independientemente de su sexo, puede estar obligado a pagar la pensión alimenticia.
  2. Lo mismo ocurre con los honorarios de los abogados. Cualquiera de las partes puede ser responsable de los honorarios del abogado si hay una diferencia significativa de ingresos entre los dos y una persona tiene la necesidad y la otra la capacidad de pago.
  3. También se puede obligar a cualquiera de las dos partes a pagar los honorarios de la otra si no se ha comportado correctamente en el proceso de divorcio.
  4. Usted podría tener derecho a una pensión alimenticia incluso en un matrimonio de muy corta duración para ayudarle en la transición de estar casado y vivir juntos a ser soltero.
  5. En Florida, todos los bienes y deudas que fueron adquiridos o incurridos durante el tiempo que usted estuvo casado se dividirán en partes iguales o entre las partes en casi todas las situaciones. No importa a nombre de quién esté el bien o a nombre de quién se haya contraído la deuda.
  6. Las madres y los padres tienen las mismas oportunidades de criar a sus hijos, independientemente de la edad. No existe la idea de “tender years”, como en algunos estados, que da preferencia a las madres para la custodia de los niños pequeños.
  7. La manutención de los hijos se basa en una fórmula y NO será suficiente para mantenerlos a usted y a sus hijos. Muchos de nuestros clientes se sorprenden de la cantidad de manutención que les corresponde, y no en el buen sentido. A menos que haya una gran diferencia de ingresos entre usted y el otro progenitor y que éste gane una gran cantidad de dinero, la manutención de los hijos no va a ser suficiente para pagar sus facturas.
  8. Usted puede tener derecho a una parte del patrimonio de la vivienda prematrimonial de su pareja, incluso si su pareja era propietaria de la vivienda antes de casarse, si usted vivió en esa vivienda durante el matrimonio y/o su pareja utilizó fondos matrimoniales para pagar el mantenimiento y/o la hipoteca de la vivienda.
  9. Sus préstamos estudiantiles pueden considerarse deuda conyugal si los contrajo mientras estaba casado. Si son conyugales, su cónyuge puede ser responsable de la mitad de la deuda del préstamo estudiantil.
  10. Aunque la deuda de la tarjeta de crédito a su nombre puede ser conyugal y, por lo tanto, su cónyuge puede ser responsable de la mitad de la deuda, la compañía de la tarjeta de crédito solo puede ir tras usted por falta de pago. Por lo tanto, si estas no son pagadas por la otra parte después del divorcio, usted será la persona cuyo crédito se verá afectado y quien será demandado por la compañía de tarjetas de crédito. Es importante tener esto en cuenta a la hora de elaborar los detalles de la división de la deuda en un divorcio.